IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos MALVIN JOHAN YEPEZ CABANEIRO y JUNIOR ALEJANDRO MARTINEZ LUCENA, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida de Pri.....