En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JULIO TABARES MOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.309, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO SOLANA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.349.352, contra el auto de fecha 29 de julio de 2009, dictado por la Juez Unipersonal VII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
SEGUNDO: Se Revoca el auto de fecha 29 de julio de 2009, dictado por.....