Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente RECURSO DE APELACION intentado por el abogado GUILLERMO ANDRES DE ARMAS MACHADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A; en consecuencia, FIRME el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de revocatoria de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el .....