En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por las pruebas presentadas por la partes, como son las documentales y testimoniales; quienes fueron conteste en manifestar que la niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra bajo el ciudadano del padre y este quien le satisface sus necesidades al 100%, que la madre eventualmente visita a su hija y no colabora con el sustento y que la misma no tiene estabilidad económica ni social, por todo lo anteriormente expuesto podemos deducir que la demanda en acta posee los medios idóneos y los supuestos de capacidad económica suficiente para obligarse a cumplir con la obligación de Manutención, que la ciudadana: LEIDY TATIANA MORALES MORALES, colombiana, mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía N° CC-45.563.157, posee los elementos establecidos en la Ley para responder como obligada por manutención demo.....