Este Juzgado Octavo del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. GERARDO ROYE, por lo que se mantienen las medidas de coerción personal, específicamente las contenidas en los ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre el ciudadano MARCOS ANTONIO COLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.635, decretada en fecha 04-03-2002, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar el Acto de la Audiencia para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para.....