DISPOSITIVO:
En virtud a lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, número 1059, Libro N° 4, la cual riela en el folio número 004, Año 1995, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, a nombre del ciudadano LUIS ESTEBAN MIRANDA REYES, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación del ciudadano LUIS ESTEBAN MIRANDA REYES, ya identificada, en la cartelera del Tribunal, en base al criterio establecido por la Sala Constitucional con carácter vinculante, de conformidad.....