Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación los acusados ENRIQUE MARIN Y JHOYMER ALEXANDER HERRERA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad V.- 27.289.977 y 26.740.770 respectivamente, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, c.....