DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara ADMISIBLE la impugnación ejercida por los Abogados JOSE ANTONIO CRESPO RAMÍREZ y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, en sus carácter de defensores del ciudadano MARCO AURELIO CHACON BOULANGER, contra la decisión dictada en fecha 3 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al referido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y .....