Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana LINDA LUZMILA YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.170.045, de este domicilio En contra de la Empresa: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A., Como consecuencia de ello la extinción del proceso.