En mérito y con fundamento en cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados en ejercicio LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, madre de la adolescente XXXXXXXX, todos ellos previamente identificados en el presente fallo. SEGUNDO: SE ANULA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la decisión dictada en fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2.008), por la Juez Unipersonal N° XIII de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO:.....