PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la empresa SERECA, en virtud que son procedentes en derecho todos los conceptos reclamados pro el actor en sui escrito libelar, en razón de los siguientes señalamientos:.......
.........En consecuencia de todos los razonamientos anteriormente expresados, debe la Empresa SERECA, C.A., cancelar al ciudadano ANGEL VIRGILIO ALCALA por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.752,70), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-