Vistos y oídos los alegatos de las partes; este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN contra del Sargento Técnico de Primero (EJ) CARLOS LEOVARDO VILLALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.976.536, plenamente identificado en la presente causa, por los hechos y la clasificación jurídica provisional señalada por el Ministerio Público Militar, de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 ordinal 2º, en concordancia con el Artículo 515, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ADMITE la excepción y solicitud opuesta por los Defensores SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento fundamentado en el ordinal 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas po.....