IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara incompetente, con base a las razones antes expresadas, para conocer de la demanda de Tercería interpuesta por YAMEL ABEID DE BULOZ en contra de HALIME BAHKOS DE SAAD y COMERCIAL DIANA C.A. mediante escrito presentado ante esta Alzada el 11 de junio de 2006, relacionada con el juicio de Resolución de Contrato que incoara HALIME BAHKOS de SAAD en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DIANA C.A;
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca del presente asunto en primer grado.....