DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO ROYE, Defensor Público Penal Trigésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del acusado LUIS CARLOS GONZÁLEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 23/05/07, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. ALI FABRICIO PAREDES, mediante la cual Ratificó la Medida Privativa Preventiva de Libertad, al acusado antes mencionado, por no haber variado las circunstancias que llenan los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratar.....