Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLES LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368 y el CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quienes finalizaban su condena el día 15 DE OCTUBRE DE 2017, ahora concedida la redención de: TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, les queda una pena por cumplir de UN (01) AÑO, U.....