SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA, y vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JOHNATAN ADAN COY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.468.168, SE CONDENA por haber sido autor responsable en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el carácter del delito frustrado, toda vez que por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en aplicación de lo previsto en el segundo aparte del artículo 80 de la norma sustantiva penal ordinaria vigente, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo que es igual a TREINTA (30) MESES, mas las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, pena aplicada según lo dispone el artículo 414, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal .....