En consecuencia, por cuanto el supuesto de hecho previsto en la norma in comento encuadra perfectamente en el caso concreto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONEXIÓN entre las causas N° AP51-V-2007-016688 y N° AP51-2008-016746, en consecuencia, esta Sala de Juicio se declara incompetente y ordena acumular la segunda de las causa a la primera antes identificada, con el consiguiente desplazamiento de la competencia de esta Sala de Juicio Novena a la Sala de Juicio Décima Tercera de este Circuito Judicial, en tal virtud se ordena librar oficio a la mencionada Sala de Juicio, una vez precluido el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada .....