DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARÍA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Suplente Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana MARQUEZ DE TRILLO LISBETH JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.120.045, a quien se le sigue la causa N° 27C-13242-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones.....