Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación los acusados RANGEL CARAMO ANGEL LUIS, titular de la cédula de identidad V.- 22.526.905, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acus.....