Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SIN LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra del ciudadano SLDDO MAIKER DANIEL GARCIA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.019.030, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.