Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, admite la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar del Ciudadano Soldado JOSÉ LUIS GUTIERREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.830.492, donde solicita, de ampliar las presentaciones de su defendido cada treinta (30) días. Ahora bien visto que el Ciudadano Soldado JOSÉ LUIS GUTIERREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.830.492, ha cumplido satisfactoriamente, con sus presentaciones cada ocho (08) días, este Tribunal Militar acuerda la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extiende las presentaciones por ante este despacho del Ciudadano Soldado JOSÉ LUIS GUTIERREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.830.492, una vez cada quince (15) días. Se ordena dejar constancia en.....