Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por las partes co-demandadas SEGUROS BANVALOR, C.A, FIRST MARKET AND WORK, C.A., y ADMINISTRADORA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS ETT 2004, C.A.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUS OJEDA TOVAR, contra la demandada BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A., y consecuencialmente, se condenan a esta última a cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 de la LOT; 2) Día adicional de antigüedad; 3) Utilidades fraccionadas; 4) Vacaciones anuales no disfrutadas 2006-2007; 5) Bono Vacacional 2006-2007; 6) Vacaciones anuales no disfrutadas 2007-2008; 7) Bono Vacacional 2007-2008; Vacaciones anual.....