ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el recurrente en su escrito de apelación, este Alto Tribunal Militar no las considera útiles y necesarias, por lo tanto no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo, como lo es la que decrete una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.