Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MIRYDA JOSEFINA ROMERO DE AGÜERO, LEOMAR JOSE AGÜERO ROMERO, y LISSETH ALEJANDRA AGÜERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.373.147, V-13.885.928 y V-16.898.790, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus OMAR JOSE AGÜERO POMPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.736.182.