Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDERLE el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano BERMÚDEZ REQUENA EDUARD ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.128.351 por el último periodo de su pena, esto es SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena que le fuera impuesta de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión los delitos militares de SUSTRACCIÓNDE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar más las penas accesorias de ley previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 eiusdem, como son: 1º) Inhabilitación Polít.....