Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO ANDERSON ENRIQUE PIRELA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.921.303, sin domicilio procesal, Plaza del 414 Batallón Blindado "Bravos de Apure", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 7148, de fecha 7 de Noviembre de 2001, emanada del General de Brigada Comandante de la Primera División de Infantería y Gu.....