/Este Tribunal de Primera Instancia en  Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: OTORGA a la penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ,  titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL   por cuanto la misma  cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD de la  Penada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ,  titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, quien se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en el Barrio la Batalla Avenida la Línea con Calle 11 Casa Nº 11-07 detrás del Mercal, Barquisimeto Estado Lara. TERCERO: Notifíquese  a la penada que debe cumplir  la LIBERTAD CONDICIONAL en el Barrio la Batalla Avenida la Línea con Calle 11 Casa Nº 11-07 detrás del Mercal, Barquisimeto Estado Lara.  CUARTO:     .....