En mérito y con fundamento en cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.402, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA PEÑA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.536.699, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes intentada por la referida ciudadana y el ciudadano LUIS DA SILVA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de .....