Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 23JUN2015, al imputado LUIS GILBERTO SANCHEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.828, por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS GILBERTO SANCHEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.828, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal del Barrio Manga .....