Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1º,2º,3º y 4º del mismo Código, por cuanto quien aquí decide observa que la pena aplicar no excede de tres años. Se ordena emitir el oficio donde se revoca la Orden de Aprehensión de fecha 02 de Febrero de 2016. En tal sentido queda revocada la Orden de Aprehensión SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de Ministerio Publico en cuanto a la aplicación del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa para su defendido de las contempladas en el artículo 242 del Código.....