D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que la misma puede ser satisfecha por una menos gravosa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de exhorto realizada por la Defensa Pública Militar, a favor del ciudadano imputado INFANTE DE MARINA ® HILDEGAR JOSÉ CORONADO URRIETA, venezolano, de 32 años, titular de la cédula de Nº. V-19.156.407. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se le decrete al ciudadano INFANTE DE MARINA ® HILDEGAR JOSÉ CORONADO URRIETA, venezolano, de 32 años, titular de la cédula de Nº. V-19.156.407, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que.....