DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar, de la Desestimación de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el articulo 512 numeral 1° y sancionado en el articulo 513 numeral 2°, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 y sancionado en el artículo 528 ordinal 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos al imputado por parte de la vindicta pública, por considerar que de las actas se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la participación del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HERNÁNDEZ PEDRO ADOLFO, en los hechos que dieron origen al Inicio de la Investigación Penal Militar po.....