Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Primero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, SIN IMPUTADO, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar ,tipificados en el Capítulo V, Sección IX, del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionados con DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.