DECLARO DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha quince de diciembre de dos mil seis, dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por falta de motivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se retrotrae la causa al estado en que se encontraba antes de efectuarse la audiencia preliminar, debiendo realizarse una nueva, por un Juez distinto al que produjo la decisión. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por la Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos: CORONEL (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.083, TENIENTE CORONEL (GN) EMIL IRAUSQUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.887, MAYOR (AV) ARCADIO LIMA MACHADO, titular de la cédula de .....