ACORDO fijar, mediante auto separado, audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. Que en relación a las pruebas NO SE ADMITEN por cuanto no señala el recurrente de manera precisa lo que se pretende probar conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda mediante auto separado, el traslado del ciudadano General de Brigada (EJ), en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-3.413.966, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.