Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 18 de septiembre de 2008, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 734, folios 300 al 301, Tomo IV, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2008, por el ciudadano: EDGAR JOSE BLANCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.125 y la ciudadana MARIA ALEJANDRA TAPIA CARVAJAL.