/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a los penados-residentes PEDRO JOSÉ RIVERO MATHEUS y PEDRO JOSÉ RIVERO; con la obligación para los penados residentes de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba el día fijadas, quienes deberán continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro" Maracaibo, Estado-Zulia. Notifíquese de la presente a los residentes y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmpla.....