PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 5-11-2008 por el Defensor Público 84° de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JORGE OJEDA SGAMBATTI, relativa a que se revocara la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada el 29-10-2008 por la Juez 38ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en perjuicio de JORGE LUIS MARTINEZ.
SEGUNDO: Sustituye la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en perjuicio de JORGE LUIS MARTINEZ, en aplicación del principio de proporcionalidad, con las medidas cautelares descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concernientes a su presentación periódica cada 8 días continuos ante el Juez que conozca de su causa y su prohibición de salida del país. Como consecuencia de éstas, en acatamiento al con.....