Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda que por nulidad de venta y cobro de daños y perjuicios incoó VITTORIO DE STEFANO VIVENZIO contra ERASMO DE FALCO, IRENE NUNZIATA de DE FALCO y POMPEYO DE FALCO NUNZIATA. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por VITTORIO DE STEFANO VIVENZIO en fecha treinta (30) de mayo del año en curso contra la sentencia definitiva dictada en autos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en los términos ut supra transcritos.
Queda CONFIRMADA la apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del proceso a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....