declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano GAVIS MANUEL CAROLES BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 16.724.818, debidamente asistido por las abogadas BLANCA MERCEDES RIVERO Y SOIRE HERRERA PALOMINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.795 y 87.617, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. OCAP-962-12 de fecha 02 de julio de 2012, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuaciones Policial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas que lo destituye del cargo de Oficial Jefe (PEV) 2-116.