/Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a DANNY JOSE FIGUEROA GOMEZ, C.I. Nº V-16.749.879, por el lapso de pena que le falta por cumplir, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE MARTES POSTERIOR A SU NOTIFICAC.....