Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LIVIA TRINIDAD SALAS BETANCOURT, ordenándose el sobreseimiento del procedimiento conforme al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana LIVIA TRINIDAD SALAS BETANCOURT.