Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, 18 de Octubre de 2012 estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DE 2012 para conocer de la presente causa, la causa iniciada en contra de los ciudadanos: TENIENTE JIMMY JOSE MONTESINOS OLIVAR Y SANDY ERNESTO CARO ARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.439.560 Y V-9.700.991, respectivamente, plaza del 105 Batallón de Ingenieros "G/J. Carlos Soublette" el primer ciudadano, y de condición civil el segundo ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, novedad detectada en fecha 3 de Agosto de 2011, en el puesto.....