Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LAS DEMANDADAS.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAUL BENJAMIN CARRASQUEL BARRIOS e IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, contra las co-demandadas INGENIERIA M. A. C.A., Y CONSORCIO IMACA S. A., y consecuencialmente, se condena de manera solidaria a cancelar a los demandantes los siguientes conceptos de la siguiente forma: RAUL BENJAMIN CARRASQUEL BARRIO: 1) Salarios no cancelados detallados en el libelo de la demanda; 2) Prestación de Antigüedad art. 108 de la LOT; 3) Intereses acumulados; 4) Utilidades Fraccionadas 5 días; 5) Vacaciones Fraccionadas 5 días; 6) Bono vacacional fraccionados, 2,33, y para determinar las cantidades .....