Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Sandro Javier Pinto, en representación de (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como 14 de octubre del 2.001, dejando sin efecto 14 de noviembre del 2.001.