Se dictó sentencia en la que se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS TRAPANI BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil de Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) en los mismos términos expuestos en su condición de demandante y apelante en el presente proceso, en contra del auto dictado por el a quo de fecha 16 de marzo de 2007, en aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena la remisión del presente recurso al Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial.