III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:INADMISIBLE por falta de firma en el escrito libelar de partición de comunidad concubinariapresentada por el ciudadanoCATALINO ANTONIO PEREZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-10.410.531 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada e.....