PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado BRAYAN CHACIN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.474.502; quien fuera plaza de la 2001 C.C.G. "G/J Eleazar López Contreras"; fue condenado en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable de los delitos militares de Lesiones personales entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 2°; Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabili.....