En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada por los ciudadanos Nelson Sansiverio Galarraga y Gisela Galarraga Torres, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797 y 70.975 respectivamente, apoderados judiciales de REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 29-02, expediente N° 326-01, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, (adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), de fecha 17 de junio de 2002, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitada por la ciudadana VICKY ALEJANDRA MARTINEZ VIVAS, titular de l.....