DECLARA: ADMISIBLE, en cuanto a la solicitud de la defensa en revocar la medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal a quo, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y la contestación fiscal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem.